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Son aplicables a los trabajadores domésticos las normas generales del derecho del trabajo y de la seguridad social y las específicas del sector. Los beneficios salariales, ámbito del MTSS, son establecidos mediante negociación colectiva del Grupo 21 del Consejo de Salarios.
Al respecto corresponde destacar:
Es obligación del empleador extender al trabajador el recibo de sueldo, en el que deberá constar el detalle de los diferentes rubros que componen su remuneración, así como los descuentos, el importe líquido a cobrar, etc. El no cumplimiento de esta obligación o el dolo en su confección, es sancionado con una multa prevista por el artículo 10 de la ley 16.244.
Para este sector de actividad, BPS liquida automáticamente determinadas partidas evitando que deban ser informadas específicamente por el empleador, como ser:
Es responsabilidad del empleador informar las restantes partidas o rubros salariales que se liquiden al trabajador, correspondiendo asimismo controlar que las remuneraciones sobre las que se están realizando los aportes se ajusten con la realidad. Ver medios disponibles en Modificación de datos.
Las consultas que refieren al cálculo, así como en las oportunidades en que debe realizarse el pago de la licencia y del salario vacacional, deben canalizarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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